Ley General de Aguas: riesgos legales y patrimoniales para el campo

Por Bruno Cortés

La discusión sobre la nueva Ley General de Aguas volvió al centro del debate público tras el análisis de especialistas que advierten implicaciones legales y financieras más profundas de lo que se ha planteado en el debate político. El punto crítico: el cambio en la naturaleza jurídica de las concesiones y su impacto en el valor patrimonial de la tierra agrícola.

El proyecto elimina la posibilidad de transmitir concesiones de agua entre particulares y sujeta la continuidad de los derechos a un proceso de “reasignación” administrativa. Para los productores, esto representa el paso de un derecho con valor de mercado a un permiso revocable, modificando por completo la arquitectura legal que ha permitido financiar y tecnificar al campo durante décadas.

Actualmente, el régimen de concesiones —regulado por la Ley de Aguas Nacionales desde 1992— permite a los agricultores acreditar sus derechos de extracción como parte de su patrimonio. Estos documentos funcionan como colateral ante la banca de desarrollo, instituciones privadas y cajas rurales. De acuerdo con datos del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y Financiera Nacional de Desarrollo, una proporción importante del financiamiento destinado a tecnificación y riego presurizado se garantiza justamente con estos activos.

La nueva estructura jurídica, advierten especialistas consultados, podría desincentivar el crédito agrícola. Si un derecho deja de ser transmisible y queda sujeto a revisión periódica del Estado, su valor como garantía disminuye o desaparece. En palabras de un asesor financiero del sector rural, “la incertidumbre legal se traduce en riesgo crediticio, y el riesgo se traduce en menor financiamiento”.

Además, la modificación altera el equilibrio entre seguridad jurídica y rectoría del agua. Si bien la reasignación busca ordenar el uso del recurso y atender la sobreexplotación de acuíferos, productores y académicos señalan que la ausencia de criterios claros podría generar discrecionalidad. En zonas como el Bajío, el Valle de Mexicali o La Laguna —donde la agricultura depende en más del 70% de volúmenes concesionados— cualquier cambio en la estabilidad de los derechos impacta directamente la productividad.

El efecto patrimonial también es significativo. En múltiples regiones del país, el valor de la tierra agrícola incluye el acceso al agua. Un terreno con volumen concesionado puede duplicar o triplicar su valor frente a uno sin disponibilidad. Al convertir el derecho en un permiso administrativo sujeto a renovación, el capital acumulado en décadas se diluye y reduce el atractivo para inversiones de mediano plazo.

Organizaciones de usuarios agrícolas destacan que el desafío no es solo técnico, sino económico. La incorporación de tecnologías de riego eficiente, captación, monitoreo y mantenimiento requiere créditos multianuales que dependen de garantías sólidas. Sin un derecho estable, el acceso al financiamiento podría limitarse en los estados más productivos y también en los más vulnerables.

Mientras tanto, legisladores que respaldan la reforma argumentan que el sistema actual genera acaparamiento y que la reasignación permitirá redistribuir el recurso hacia comunidades sin acceso al agua potable. Sin embargo, especialistas advierten que la solución debe equilibrar justicia distributiva con certidumbre jurídica para no comprometer la competitividad agrícola ni el abasto alimentario.

El dictamen sigue avanzando en el Congreso y las mesas técnicas continúan. En el campo, la expectativa crece: miles de productores observan con atención un cambio que podría redefinir el valor de su tierra, sus posibilidades de inversión y la estabilidad de uno de los sectores que más aportan al PIB primario del país.

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