
CDMX a 8 de mayo, 2025.- El Instituto Nacional Electoral (INE) se deslindó tajantemente de la polémica en torno a 26 aspirantes al Poder Judicial que han sido impugnados por el Congreso, dejando claro que no le toca al órgano electoral bajarlos de la contienda. El mensaje fue directo: la revisión de perfiles fue responsabilidad exclusiva del Senado y la Cámara de Diputados.
Todo estalló luego de que el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, exigiera al INE cancelar el registro de 26 personas candidatas que —según dijo— son “impresentables”, algunas con antecedentes penales o promedios escolares por debajo del mínimo requerido.
Sin embargo, la consejera del INE, Dania Ravel, dejó en claro durante sesión que el Instituto no tiene facultades legales para eliminar postulaciones. Además, recordó que se debe respetar el derecho a ser votado, al tratarse de un derecho político y humano.
“Ni el Senado ni la Cámara de Diputados tienen atribuciones para pronunciarse respecto de la elegibilidad de las candidaturas”, apuntó la consejera.
¿Por qué están en la mira estos candidatos?
De acuerdo con el Congreso, se clasificaron en tres grupos:
- 18 aspirantes enfrentan acusaciones por delitos graves como abuso sexual, desaparición forzada, peculado y vínculos con la delincuencia organizada.
- 8 aspirantes no cumplen con el promedio mínimo de calificación requerido en la licenciatura (mínimo de 8.0).
- Otros han sido señalados por liberar a personas relacionadas con el crimen organizado o conceder amparos dudosos.
Noroña amenaza con llevar el caso al Tribunal Electoral
El senador Noroña no se quedó callado. Aseguró que, si el INE “se da por muerto”, acudirán directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Además, retó al Instituto a que le demuestre en qué parte de la Constitución dice que no puede intervenir.
“Ya presentamos las impugnaciones. Si el INE no resuelve, vamos al Tribunal. Nosotros ya cumplimos”, dijo ante medios.
El diputado Sergio Gutiérrez Luna también respaldó la exigencia, solicitando cancelar las candidaturas por no cumplir con los criterios mínimos de ética o preparación académica.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 501 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Senado solo puede remitir los expedientes al INE, pero no puede intervenir en la decisión final. Y el INE, por su parte, está obligado a respetar derechos humanos, como el de votar y ser votado, salvo que haya sentencia firme que lo impida.
El debate deja ver una falta de coordinación entre los poderes y revela que el proceso de selección para quienes buscarán entrar al Poder Judicial está lejos de estar blindado.