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En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es el principal instrumento legal que regula las relaciones laborales, estableciendo los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Aunque el artículo 123 de la Constitución Mexicana sienta las bases generales en esta materia, es la LFT la que desarrolla con mayor detalle todos los aspectos que dan forma a la vida laboral, incluyendo temas como la jornada de trabajo, pagos, descansos, medidas disciplinarias y el reglamento interno de las empresas.
Uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de un centro de trabajo es el reglamento interior, que está regulado en el Título Séptimo, Capítulo V de la LFT, del artículo 422 al 425. Según la ley, este reglamento se define como el “conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento”. Su función es establecer normas claras que rijan la dinámica laboral cotidiana, incluyendo temas como horarios, pagos y disciplina.
El artículo 423 de la LFT establece que todo reglamento interior debe contener, entre otros puntos: las horas de entrada y salida, los tiempos para comida y descanso, los días y lugares de pago, así como las disposiciones disciplinarias aplicables. En ese sentido, los retardos no están prohibidos ni regulados directamente por la LFT, ya que la ley se enfoca en principios generales y no en situaciones específicas de operación. En su lugar, deja a criterio de cada empresa —mediante su reglamento interno— establecer qué se considera un retardo, cuántos son tolerables y qué sanciones podrían aplicarse.
Sin embargo, esto no significa que los empleadores puedan sancionar de forma arbitraria. La fracción X del artículo 423 establece que cualquier suspensión del trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días y, además, el trabajador tiene derecho a ser escuchado antes de que se le imponga la sanción. Esta disposición protege al empleado, asegurando que tenga oportunidad de defenderse antes de que se tome una medida que afecte su empleo o ingresos.
Otro aspecto importante es que el reglamento no puede ser impuesto unilateralmente por el patrón. Según el artículo 424, en su fracción I, el reglamento debe ser redactado por una comisión mixta compuesta por representantes tanto de los trabajadores como del empleador. Esto significa que los trabajadores tienen la posibilidad legal de participar activamente en la definición de las reglas internas, incluyendo acuerdos sobre tiempos de tolerancia ante los retardos.
En resumen, aunque llegar tarde al trabajo puede derivar en sanciones, la LFT no lo prohíbe ni lo castiga directamente, sino que permite que cada centro de trabajo establezca sus propias reglas al respecto. Lo que sí protege la ley es el derecho del trabajador a ser parte del proceso de formulación del reglamento, a ser escuchado en caso de sanción y a que cualquier medida disciplinaria se mantenga dentro de límites razonables. En un entorno laboral justo, la puntualidad es importante, pero también lo es el respeto a los derechos de quienes integran el lugar de trabajo.