Por Bruno Cortés
La Ley General de Aguas impone el principio In Dubio Pro Aqua; prioriza el consumo humano y revierte la carga de la prueba al sector agrícola.
La expedición de la Ley General de Aguas (LGA) marca un cambio de paradigma en la gestión hídrica nacional. La normativa trasciende el formalismo administrativo para instaurar una jerarquía que subordina la producción de alimentos y otras actividades económicas a la protección social y ambiental, modificando las reglas del juego para los tenedores de derechos de agua.
Inversión de la carga de la prueba El artículo 6 de la LGA introduce el principio In dubio pro aqua. Esta disposición establece que, ante cualquier controversia legal, la autoridad fallará a favor de la preservación del recurso y el derecho humano al agua. Para el sector agrario, esto implica una inversión en la carga de la prueba. En disputas entre unidades de riego y asentamientos humanos, la presunción de derecho favorece al consumo poblacional. Los agricultores con títulos vigentes quedan obligados a demostrar que su actividad no vulnera los derechos de comunidades vecinas, lo que incrementa el riesgo jurídico en zonas de interfaz urbano-rural.
El principio precautorio y la discrecionalidad La certeza operativa del campo enfrenta un nuevo desafío con el principio de Precaución, estipulado en la fracción VI del artículo 6. Esta cláusula faculta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y otras autoridades a implementar vedas, suspensiones o reducciones de volumen ante la sospecha de daño grave al ecosistema, sin necesidad de certeza científica absoluta. La medida desactiva la defensa basada exclusivamente en estudios técnicos de disponibilidad, permitiendo intervenciones preventivas que pueden paralizar ciclos agrícolas completos ante indicios de sobreexplotación.
Pluralismo jurídico y gestión comunitaria La legislación reconoce formalmente a los Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento, validando los usos y costumbres en la administración del recurso. Esta inclusión genera un escenario de pluralismo jurídico donde conviven las concesiones federales y las normativas consuetudinarias. En cuencas compartidas, la prevalencia de los derechos ancestrales y comunitarios sobre las concesiones comerciales podría derivar en la reasignación de volúmenes sin mediación de expropiaciones indemnizadas, priorizando el abasto comunitario bajo los nuevos rectores constitucionales.
