Fotografía callejera en CDMX: quién puede retratar la vida cotidiana

Por Bruno Cortés

Una cámara apunta hacia una esquina de Ciudad de México. En el encuadre aparecen una fachada antigua, un puesto de comida, personas que caminan hacia el Metro y alguien que trabaja detrás de un mostrador. La fotografía puede parecer espontánea, pero la pregunta que queda fuera de cuadro es cada vez más relevante: ¿quién decidió convertir esa escena cotidiana en contenido?

La discusión no consiste en prohibir la fotografía callejera ni en asumir que toda imagen tomada en el espacio público constituye un abuso. La calle ha sido históricamente un lugar de registro documental, memoria urbana y creación artística. El problema aparece cuando las personas retratadas dejan de ser habitantes de una ciudad y se convierten en utilería involuntaria de una experiencia turística, una campaña comercial o una publicación diseñada para obtener alcance en redes sociales.

Ciudad de México ya forma parte de ese mercado visual. Airbnb muestra servicios fotográficos en la capital que ofrecen retratos con estética editorial, sesiones analógicas en película de 35 milímetros, recorridos para visitantes y fotografías descritas como cinematográficas o similares a una producción de revista. La ciudad aparece como fondo disponible para construir recuerdos, contenido personal o imágenes aspiracionales.

El fenómeno no debe confundirse automáticamente con una agresión. Una sesión acordada entre fotógrafo y cliente puede realizarse sin involucrar a terceras personas. Tampoco es equivalente retratar una fachada, documentar una marcha, fotografiar una escena amplia en una plaza o colocar la cámara a pocos centímetros del rostro de una comerciante para publicar su imagen como símbolo de un barrio “auténtico”.

Estar en la calle no elimina el derecho a la imagen

La legislación local obliga a evitar respuestas simplistas. La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho sobre su imagen y puede autorizar, o no, su captación y difusión. La misma norma considera ilícita la difusión o comercialización de una imagen sin consentimiento expreso, salvo excepciones relacionadas con interés público.

La ley contempla casos en los que la publicación puede justificarse: personas con notoriedad o función pública, acontecimientos de interés público y escenas en las que alguien aparece de forma accesoria dentro de la información gráfica sobre un suceso público. En otras palabras, una persona que cruza incidentalmente una fotografía abierta no se encuentra en la misma situación que alguien convertido en protagonista reconocible de una campaña, un video comercial o una colección de retratos.

La ubicación tampoco resuelve por sí sola el dilema. Que una imagen haya sido tomada en una calle, mercado o plaza no significa que cualquier uso posterior quede automáticamente autorizado. El propósito, el encuadre, la posibilidad de identificar a la persona, la existencia de interés público y la eventual explotación comercial cambian el análisis.

La diferencia se vuelve más clara cuando la imagen genera ingresos. Fotografiar un corredor urbano para un archivo personal no equivale a utilizar el rostro de una vendedora para promocionar un recorrido turístico, ilustrar una marca o vender una experiencia fotográfica. La ley local prevé reparación del daño cuando el nombre, la voz o la imagen se utilizan con fines publicitarios, comerciales, peyorativos o análogos sin autorización.

El Metro no es solamente un fondo visual

El Metro requiere una atención particular. Sus estaciones forman parte de la vida cotidiana de millones de personas, pero también son instalaciones sujetas a reglas operativas. El Gobierno de Ciudad de México mantiene un trámite específico para realizar grabaciones, filmaciones y tomas fotográficas con fines de lucro dentro del Sistema de Transporte Colectivo. La solicitud debe señalar finalidad, fecha, horario, estación, zona, equipo y número de participantes.

Ese trámite no debe confundirse con una prohibición general contra cualquier fotografía personal tomada con un celular. Sí muestra que una producción organizada o comercial dentro del Metro no puede tratar las instalaciones como un estudio disponible sin condiciones.

También conviene reforzar la cautela cuando aparecen niñas, niños o adolescentes. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protege su intimidad personal y familiar, así como sus datos personales. La norma advierte contra la difusión de información o imágenes que permitan identificarlos y afecten su honra, reputación o derechos.

Cuando el barrio se vuelve experiencia

El debate tiene una dimensión cultural. IMER Noticias publicó en noviembre de 2025 un especial sobre gentrificación cultural en CDMX: describió cómo actividades cotidianas, comercios y prácticas barriales pueden convertirse en mercancía, espectáculo o experiencia para redes sociales. El texto menciona Tepito, tianguis populares y alimentos callejeros como ejemplos de una ciudad consumida también a través de su apariencia.

Ese marco es útil, pero no debe utilizarse como una conclusión anticipada. No toda fotografía callejera exotiza. No todo visitante invade. No todo taller convierte un barrio en escenografía. Para documentar el conflicto hacen falta recorridos, observación y testimonios de quienes aparecen con frecuencia frente a las cámaras.

La pregunta central del reportaje no es quién tiene permiso para mirar la ciudad desde fuera. Es qué ocurre cuando esa mirada se vuelve insistente, rentable y desigual: cuando una persona puede fotografiar, publicar y monetizar una escena, mientras otra apenas descubre después que su rostro forma parte de un video, un carrusel o una campaña.

Ciudad de México no necesita dejar de ser fotografiada. Necesita una conversación más precisa sobre quién encuadra, quién aparece, quién obtiene beneficios y quién conserva el derecho a decir que no.

Recuadro de servicio: cuatro situaciones distintas

Situación Consideración editorial
Fotografía amplia de una marcha o plaza Puede existir interés público; las personas aparecen como parte accesoria de la escena
Retrato cercano de una comerciante Conviene solicitar consentimiento antes de fotografiar y publicar
Imagen para anunciar un recorrido o servicio El uso comercial requiere autorización expresa de las personas identificables
Fotografías de niñas, niños o adolescentes Debe aplicarse una protección reforzada y evitar identificación innecesaria

Este recuadro es orientativo. Cada caso puede requerir valoración jurídica específica.

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