Ciudad de México.– La nueva Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México enfrenta un primer cuestionamiento judicial por presunta discriminación normativa, luego de que Olga Carlota Chávez Becerril y Eva Lorena López Ordaz promovieran un juicio de amparo contra disposiciones que, según las promoventes, dejan fuera a familiares de personas privadas de la libertad que realizan tareas de cuidado.
El recurso fue presentado ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con el argumento de que la exclusión vulneraría los principios de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1 de la Constitución federal, así como el derecho al cuidado reconocido en el artículo 4 constitucional. Las promoventes también señalan una posible contradicción con las disposiciones de la propia legislación capitalina.
La controversia adquiere relevancia porque el nuevo ordenamiento fue diseñado precisamente para reconocer el cuidado como un derecho y redistribuir las responsabilidades que históricamente han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres. El Congreso capitalino informó que la ley fue aprobada por unanimidad con 64 votos y que su elaboración incluyó consultas con organizaciones civiles, colectivas feministas, personas cuidadoras y quienes reciben cuidados.
De acuerdo con las promoventes, el problema radica en que las cuidadoras de niñas y niños cuyos padres o familiares se encuentran privados de la libertad no recibirían el mismo reconocimiento y respaldo institucional contemplado para otros grupos. Sostienen que esta situación produce una diferenciación que no estaría justificada y que podría generar una afectación específica para quienes asumen prácticamente en solitario las responsabilidades familiares.
En la demanda, Chávez Becerril y López Ordaz exponen además que enfrentan condiciones personales de salud y que destinan alrededor de 20 horas diarias a labores de cuidado, sin capacitación suficiente, remuneración adecuada o mecanismos que permitan reducir la carga que esas actividades representan. Bajo esa perspectiva, plantean que el impacto no se limita a la economía familiar, sino que alcanza su salud, autonomía, desarrollo personal y proyecto de vida.
El planteamiento judicial también pone bajo escrutinio el proceso de consulta utilizado para construir la legislación. Las promoventes sostienen que durante las mesas de trabajo se planteó la necesidad de incorporar de manera expresa a las familias de personas privadas de la libertad, pero que dicha recomendación no quedó reflejada en el texto aprobado. El Congreso capitalino documentó diversas audiencias públicas y etapas consultivas para la construcción del Sistema de Cuidados.
La propia documentación legislativa establece que el Sistema de Cuidados debe garantizar el derecho de las personas a cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado, además de contemplar servicios universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad. El proyecto legislativo también reconoce derechos para quienes realizan labores de cuidado remuneradas y no remuneradas.
Desde el Gobierno de la Ciudad se ha presentado el Sistema de Cuidados como una política orientada a fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, las familias y otros sectores sociales. La Jefatura de Gobierno ha señalado que el reconocimiento del cuidado como derecho humano busca reducir la desigual distribución de estas tareas y ampliar la infraestructura y los apoyos destinados a quienes requieren cuidados y a quienes los proporcionan.
El caso será ahora materia de análisis judicial y corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinar si existe una exclusión contraria al marco constitucional y, en su caso, cuáles serían sus alcances. Por lo pronto, el amparo coloca una pregunta central sobre la implementación de la nueva legislación: si el derecho al cuidado pretende ser universal, ¿qué criterios justifican que determinados núcleos familiares queden fuera de su protección?
La controversia también evidencia uno de los principales desafíos de cualquier sistema público de cuidados: pasar del reconocimiento general del derecho a mecanismos capaces de atender situaciones familiares complejas y grupos que enfrentan condiciones particulares de vulnerabilidad. El resultado del juicio podría convertirse, además, en un referente para evaluar la suficiencia y alcance de la legislación recientemente aprobada en la capital.
