Por Bruno Cortés
Un proveedor de servicios de internet que no cumpla con la ley y se ubique en los supuestos de responsabilidad que fija la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor podría enfrentar multas de cientos de miles o incluso millones de pesos. Así se desprende del dictamen que aprobaron este martes 3 de noviembre las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera del Senado, con 19 votos a favor y siete en contra.
El boletín 0390 del Senado detalla los rangos de sanción en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para traducirlos a pesos, se usa el valor diario de la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos, publicado por el INEGI. La UMA es la referencia económica que sustituyó al salario mínimo para calcular multas y obligaciones previstas en las leyes.
Quién multa y por qué
La autoridad que sancionará es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo federal que, además de registrar marcas y patentes, conoce de las infracciones en materia de comercio que prevé la Ley Federal del Derecho de Autor.
De acuerdo con el dictamen, el proveedor de servicios de internet que incumpla los requisitos del artículo 114 Octies de la ley y se ubique en alguno de los supuestos del nuevo artículo 114 Nonies será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario, en términos del artículo 231 de la ley. Esos supuestos, según el boletín, incluyen contribuir, inducir o causar la conducta infractora teniendo conocimiento de ella, o tener la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtener un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.
Las multas, en pesos
El primer rango, el más alto, aplica a los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231. Va de cinco mil a cuarenta mil veces la UMA. Con el valor de 2026, eso significa una multa mínima de 586 mil 550 pesos y una máxima de 4 millones 692 mil 400 pesos.
El segundo rango aplica a los casos de la fracción VI del artículo 231. Va de mil a cinco mil veces la UMA, es decir, de 117 mil 310 a 586 mil 550 pesos.
El tercer rango aplica a los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo 231. Va de quinientas a mil veces la UMA: de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos.
A esto se suma una multa adicional de cien a quinientas veces la UMA a quien persista en la infracción. En pesos de 2026, la multa adicional iría de 11 mil 731 a 58 mil 655 pesos.
Conviene recordar que la UMA se actualiza cada año con la inflación, de modo que el monto en pesos de estas multas cambiaría con el tiempo aunque el número de UMA quede fijo en la ley.
Una salida para evitar pagar daños
El dictamen también abre una vía para que los proveedores no respondan por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor: contar con una política para la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes. Esa política deberá publicarse de manera permanente en el sitio de internet del proveedor, incorporarse a los términos y condiciones del servicio y contener mecanismos mínimos de notificación al usuario.
Hay que distinguir entre las multas administrativas del IMPI y los daños y perjuicios que reclama un titular de derechos: el boletín ubica esta exención en el terreno de los daños y perjuicios.
Los argumentos en comisiones
El presidente de la Comisión de Economía, Emmanuel Reyes Carmona, afirmó que el objetivo es fortalecer el marco jurídico frente a infracciones en entornos digitales con un esquema de responsabilidad secundaria acorde con estándares internacionales, sin imponer obligaciones de vigilancia generalizada. La minuta, dijo, “en ningún momento establece que los proveedores tienen la obligación de vigilar o monitorear de manera preventiva sus redes, lo que guarda los principios constitucionales que rigen el ecosistema digital”.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, dijo que se trata de una reforma técnica, pero de gran importancia para la vida cotidiana, la economía y quienes viven de su trabajo creativo. Según el boletín, el propósito “no es enfrentar derechos, sino encontrar equilibrio”.
Contexto y siguientes pasos
La protección de la propiedad intelectual ha sido un tema recurrente en la relación comercial de México, como se vio con la salida de México de la lista de vigilancia de propiedad intelectual de EE. UU., y el IMPI ha tenido un papel visible en el combate al comercio ilegal, por ejemplo con los 158 centros de comercio ilegal identificados por el IMPI. La discusión sobre la responsabilidad de las plataformas también ha tocado otros frentes, como el decreto para retirar contenido violento de plataformas.
La reforma, que modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies, es una minuta de la Cámara de Diputados. Se aprobó nueve a cuatro en Economía y 10 a tres en Estudios Legislativos Primera, y se envió a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria con reservas y votos particulares. Falta su votación en el pleno del Senado; si se aprueba sin cambios, pasará al Ejecutivo, y si se modifica, regresará a la Cámara de Diputados.
