Por Bruno Cortés
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín, representante del Partido Verde Ecologista de México, formalizó ante el pleno de la Comisión Permanente una propuesta de modificación a la Ley de Instituciones de Crédito. El proyecto busca restructurar las condiciones bajo las cuales la Unidad de Inteligencia Financiera implementa las órdenes de suspensión de operaciones en el sistema bancario nacional.
«La Unidad de Inteligencia Financiera dispone de una facultad de bloqueo activada por ‘indicios suficientes’ sin que se precise qué datos, circunstancias o elementos deben concurrir para que esa calificación sea procedente», puntualizó Ramírez Marín. El legislador argumentó que la falta de una definición clara en el texto del artículo 116 Bis 2 vulnera los derechos patrimoniales de los ciudadanos bajo investigación.
El senador detalló que el bloqueo de cuentas es una medida de alto impacto que compromete de manera inmediata el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y contractuales de los particulares. Por esta razón, el congresista insistió en que una herramienta estatal de esta magnitud no puede activarse con base en un concepto legalmente indefinido en el bando normativo.
La iniciativa busca plasmar de manera textual en la legislación la diferencia entre la sospecha y el indicio objetivo. Según las definiciones aportadas en la propuesta, la sospecha constituye una apreciación subjetiva derivada de intuiciones o referencias no contrastadas, mientras que el indicio se compone de datos objetivos verificables resultantes del análisis técnico de la actividad financiera.
El legislador recordó que la resolución del Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 reconoció formalmente esta separación de conceptos jurídicos. Sin embargo, advirtió que al no encontrarse plasmada esta distinción de manera explícita en la ley, persiste el riesgo latente de que en la práctica de la administración pública se utilicen términos legales para encubrir sospechas.
Ramírez Marín aclaró que su propuesta no altera las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera para ordenar el bloqueo de las cuentas bancarias ni modifica los plazos del procedimiento de audiencia establecido. El único propósito de la reforma es dotar de certeza normativa al umbral mínimo que la autoridad hacendaria debe superar para que el ejercicio de su facultad cuente con validez constitucional.
El documento fue turnado a las comisiones unidas de la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y posterior dictaminación. El debate legislativo contará con la participación de especialistas en derecho constitucional y representantes del sector bancario para evaluar la viabilidad de la reforma propuesta por el legislador del Partido Verde.
