Corte ordena a Cofepris permitir cannabis en alimentos para autoconsumo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo.

La decisión fue adoptada por mayoría de siete votos contra dos al resolver el recurso de inconformidad 13/2025, relacionado con una denuncia por el presunto incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Corte eliminó la prohibición absoluta al consumo recreativo de marihuana para personas adultas.

El fallo establece, sin embargo, que esta autorización no permite comercializar, distribuir ni suministrar a terceros los alimentos preparados con cannabis.

¿Qué ordenó la Suprema Corte?

La resolución determinó que Cofepris deberá modificar la autorización sanitaria otorgada previamente al solicitante para permitirle preparar alimentos con cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) cuando estos estén destinados exclusivamente a su propio consumo.

El criterio se limita a la esfera personal del solicitante y no representa una autorización general para producir o vender alimentos con cannabis.

La Corte también mantuvo las restricciones relacionadas con otros productos sujetos a regímenes sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, cosméticos, remedios herbolarios y vapeadores.

En el caso de los vapeadores, además, existe un elemento adicional: desde el 17 de enero de 2025 la Constitución contempla restricciones relacionadas con los cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos.

¿Cómo comenzó el caso?

El conflicto se originó cuando una persona solicitó a Cofepris autorización para realizar diversas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis.

La autoridad sanitaria negó inicialmente la petición. Ante ello, el solicitante promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.

Una jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México consideró fundada la denuncia y ordenó a la autoridad sanitaria emitir el permiso correspondiente.

Cofepris posteriormente expidió una autorización, pero incluyó restricciones para la preparación de cannabis en distintos productos regulados por las normas sanitarias.

El solicitante consideró que esas limitaciones excedían los alcances de la resolución judicial y presentó el recurso de inconformidad 13/2025.

El juzgado tuvo por cumplida la sentencia el 4 de julio de 2025, decisión que posteriormente fue impugnada ante la Suprema Corte.

¿Qué argumentó la ministra Lenia Batres?

El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien planteó que impedir la preparación de cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo constituía una restricción que no correspondía con los alcances de la autorización reconocida.

Durante la discusión, Batres sostuvo que la preparación de alimentos con cannabis para consumo propio no implica por sí misma una transformación sustancial de su naturaleza como alimento ni los coloca automáticamente bajo un régimen sanitario especializado.

La discusión se concentró, por tanto, en determinar hasta dónde podía llegar la autoridad sanitaria al establecer restricciones dentro de una autorización concedida para el autoconsumo recreativo.

Hubo dos votos en contra

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González se pronunciaron en contra de declarar fundado el agravio relacionado con los alimentos.

Esquivel sostuvo que las restricciones establecidas por Cofepris se encontraban dentro de las facultades de la autoridad sanitaria y advirtió sobre los posibles riesgos para consumidores, particularmente ante la posibilidad de que los alimentos llegaran a personas distintas del titular de la autorización.

Ríos González también votó en contra por razones de procedencia y fondo. Durante la discusión señaló que los productos comestibles con marihuana podrían representar un riesgo para niñas y niños.

La mayoría respaldó el autoconsumo

La mayoría del Pleno consideró que Cofepris había incorporado restricciones adicionales que no encontraban sustento suficiente en la resolución judicial que dio origen al permiso.

El ministro Irving Espinosa Betanzo respaldó el proyecto y consideró que la autoridad administrativa había excedido los alcances de la ejecutoria.

Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que impedir a una persona autorizada preparar sus propios alimentos con cannabis podía afectar el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García enfatizó que la decisión protege únicamente la esfera individual del solicitante.

La Corte no autorizó vender alimentos con cannabis

Uno de los puntos centrales de la resolución es que autoconsumo no significa comercialización.

La decisión no permite vender, distribuir, suministrar o entregar a terceros los alimentos preparados con cannabis. Tampoco crea un permiso general para establecimientos, restaurantes, productores o comerciantes.

La propia SCJN ha establecido que las autorizaciones relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis corresponden a personas adultas y no comprenden actos de comercio, suministro o distribución.

En julio de 2026, Cofepris también informó que acataría las resoluciones de la Corte en materia de autoconsumo lúdico de cannabis y THC, pero aclaró que estas decisiones no reconocen un derecho para comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.

¿Qué implica para los consumidores?

La resolución no significa que cualquier persona pueda preparar o vender alimentos con marihuana sin restricciones.

El alcance del fallo está vinculado con la autorización sanitaria individual y con el derecho al autoconsumo reconocido previamente por la Suprema Corte.

La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 eliminó la prohibición absoluta que impedía autorizar determinadas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. La Corte estableció que dichas autorizaciones deben dirigirse a personas adultas y no pueden afectar a terceros.

Entre las condiciones establecidas por la SCJN también se encuentra que el consumo no debe realizarse frente a menores de edad ni en espacios públicos donde haya personas que no hayan otorgado su autorización. Además, no está permitido conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias.

Por ello, el nuevo criterio sobre alimentos debe entenderse dentro de ese mismo marco: preparación para autoconsumo, sin venta ni distribución a terceros.

La resolución marca así un nuevo pronunciamiento de la Suprema Corte sobre los alcances del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y los límites que puede establecer la autoridad sanitaria al emitir las autorizaciones correspondientes.

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