
CDMX a 25 de septiembre, 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves revocar un amparo concedido a particulares que impugnaban el artículo quinto transitorio de la reforma a la Ley Minera, promulgada en 2023. Con siete votos contra dos, el pleno rechazó que esa disposición —que dispone desechar todas las solicitudes de nuevas concesiones en trámite— sea considerada retroactiva o inconstitucional.
El núcleo de la polémica gira en torno a un argumento recurrente: los peticionarios afirmaban que, al presentar sus solicitudes antes de que entrara en vigor la nueva ley, se les estaba aplicando una norma posterior que les perjudicaba. Pero la ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, y sus colegas, concluyeron que esas solicitudes no implicaban derechos adquiridos, sino meras expectativas jurídicas, por lo que no puede alegarse retroactividad en perjuicio de los solicitantes.
Durante el debate, se enfatizó que el Estado tiene soberanía sobre sus recursos naturales y tiene facultad para regular concesiones. Bajo esa lógica, las reglas y criterios pueden modificarse, incluso desechando solicitudes pendientes, sin vulnerar garantías constitucionales, siempre que no se afecten derechos ya consolidados.
Este fallo valida la aplicación del artículo quinto transitorio y consolida la política iniciada por el gobierno federal para frenar la generación de nuevas concesiones mineras y de aguas nacionales. Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García fueron los únicos que disintieron del proyecto aprobado.
Para muchos observadores, este pronunciamiento marca un parteaguas: es la primera vez que la nueva integración de la Suprema Corte analiza directamente una de las leyes emblemáticas del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, tras su promulgación en abril de 2023.
Con el amparo revocado, las personas que tenían solicitudes en trámite no podrán exigir que se les otorgue concesión con base en la normativa anterior. Si lo desean, podrán presentar nuevas solicitudes bajo los criterios y requisitos vigentes.